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viernes, 31 de octubre de 2014

ES SANO PARA LA RADIO; LA CRITICA Y EL DERECHO DE REPLICA






El derecho de réplica es una  garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público. En ese sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de replica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expreso o declaró, derecho de respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, cuando se equivoca, es capaz de admitirlo y reconocerlo.

Los medios de comunicación, al igual que los ciudadanos y las sociedades, poseen un conjunto de normas que los regulan. Estos derechos son los encargados de unificar la libertad de expresión y de pensamiento, es decir, las ideas y opiniones que a través de la palabra, escritura o cualquier otro medio de comunicación son divulgadas, complementadas con el derecho a comunicar o recibir con libertad la información veraz por cualquier medio de difusión.
En conjunto con los derechos de expresión e información, se origina la incertidumbre de si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio. Es este sentido, en los países democráticos no existen trabas en cuanto a la posibilidad de crear medios escritos; sin embargo, la apertura de medios , como emisoras de radio o de televisión, posee mayores complicaciones.
En la practica, el derecho de los medios de radiodifusión se caracteriza por una nutrida y especifica regulación que disiente con el reconocimiento de la libertad de prensa en relación con la naturaleza e intensidad de las interferencias ajenas.
No son pocos los países que acaparan para el Estado u para cualquier ente publico, municipal o regional, la implantación de cadenas de televisión. Allí donde se permite el establecimiento de medios privados, es habitual que se limite su número, o que se pronuncie un sistema mixto de gestión directa por las entidades públicas e indirecta por los particulares a través de concesiones administrativas.